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Aprobación de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley de la carrera militar.

16/10/2015

El pasado día 14 de octubre de 2015,  se aprobó la Ley 46/2015 por la que se modifica la Ley 39/2007 de la carrera militar que, incluye entre otras modificaciones, la posibilidad de solicitar la reducción del complemento específico en relación con el régimen de incompatibilidades al establecer que “el personal militar… podrá solicitar ante los Mandos… la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere la Ley 53/1984 ,de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.”


El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (que fue añadido por el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992) establece que “podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.”


El artículo 23.2 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública así como el artículo 2 del RD 1314/2005 que aprueba el reglamento de retribuciones del personal de las FF.AA. establecen que las retribuciones básicas son “sueldo”, “trienios”(tienen su origen en la antigüedad) y “pagas extraordinarias”.

 

Asimismo el RD 1314/2005 establece que el complemento específico está constituido por el Complemento Singular del Complemento Específico (CSCE) que está relacionado con el puesto y por el Complemento General del Complemento Específico (CGCE) que se percibe en función del empleo que se ostente.

En todo caso, el RD 517/1986 de incompatibilidades del personal militar, en su artículo 9, limita la posibilidad de ejercer actividad privada alguna que suponga una jornada laboral superior a veinte horas semanales. Este mismo RD en su artículo 13.1 dice que no se podrá autorizar o reconocer compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial.


Por todo ello, se podrá solicitar la compatibilidad cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa anteriormente referenciada:


1.- Que el Complemento Específico cobrado no supere el 30% de las retribuciones básicas. En el caso de que este porcentaje se supere, se podrá solicitar una reducción del importe de este complemento para adecuarlo a las cantidades que se determinan.


2.- Que no se perciba el Complemento de Dedicación Especial.


3.- Que la jornada de trabajo del empleo privado a compatibilizar, no supere las 20 horas semanales.
 

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