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Reserva de plazas para personal MTM en el Servicio de Vigilancia Aduanera

11/09/2017

Con la aprobación el pasado 27 de junio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, se ha introducido un nuevo apartado 6 en el Artículo 20 de la Ley 8/2006  de Tropa y Marinería que establece una reserva de al menos el 20% de plazas para MTM, que lleven 5 años de servicio, en los procesos selectivos para el cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Especialidad Marítima.

Posteriormente en el BOE del día 8 de julio se publicaba el Real Decreto-ley 13/2007 aprobando una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos donde se autoriza, entre otras, la convocatoria para el año 2017 de 95 plazas para el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera para la Especialidad Marítima.

Por tanto, podemos esperar que en la próxima convocatoria de puestos de trabajo para el S.V.A., que probablemente se produzca durante el próximo mes de noviembre teniendo en cuenta la fecha de convocatorias anteriores, se reservarán al menos una veintena de plazas para personal MTM.

Los puestos que habitualmente se han venido publicando han sido para un grupo de clasificación profesional C1 de la Administración.

Para participar en estos procesos selectivos se exige, entre otros requisitos, estar en posesión del título de bachiller o técnico y de alguno de los siguientes títulos de la Marina Mercante o de Pesca:

            Títulos de Marina Mercante:

-       Marinero de Puente

-       Marinero de Máquinas

            Título de Pesca:

-       Tarjeta Profesional de Marinero Pescador

El personal Militar Profesional de Marinería perteneciente a la Armada puede solicitar a nivel individual la convalidación de los títulos de Marinero de Puente y de Marinero de Máquinas en aplicación de la O.M. FOM/2296/2002 de 4 de septiembre (BOE nº 226) desarrollada por la Resolución de 19 de diciembre de 2003 (BOE nº 11 de 13 de enero) de la Dirección General de la Marina Mercante por la que se reconoce la equivalencia de los programas de determinados cursos de formación de la Marina Mercante con los contenidos formativos de los Cursos de acceso a Marinero, Cabo y Cabo 1º de distintas especialidades.

La solicitud de emisión del correspondiente Título deberá dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante o a sus órganos periféricos, aportando la siguiente documentación:

-       Certificado original o copia compulsada, acreditativa de haber superado el curso correspondiente.

-       Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

-       Pago de la tasa vigente, relativa a la emisión de certificados de Especialidad.

Para todo el personal interesado en la participación a este proceso, SAPROMIL colgará en el apartado “Documentación” de la página web www.sapromil.es un enlace a los temarios exigidos para la preparación del mismo.

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